martes, 3 de junio de 2014

Clase 8: Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075. Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058. Las funciones de los Ministros de Educación a través del Consejo Federal de Educación. El INFD y el INET.

La Ley Nacional de Educación Nº 26.206:
Esta ley se sancionó en 2006 durante el gobierno del presidente Néstor Kirchner, vino a reemplazar el régimen de la ley federal de educación, restaurando, en lo formal, el sistema anterior.
Consta de 145 artículos, divididos en doce títulos, comprende desde disposiciones formales y de política educativa, hasta la exhaustiva ordenación del sistema escolar.

  • El Título I, comprende un Capítulo de "Principios, Derechos y Garantías", en los que se plasma el espíritu de la ley, y otro de "Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional" que comprende definiciones respecto de este particular.
  • El Título II deja establecido "El Sistema Educativo Nacional", comprendiendo la educación inicial, la educación primaria, la secundaria, la educación superior, la educación técnico profesional, artística, especial, permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, en contexto de privación de la libertad y domiciliaria y hospitalaria.
  • El Título III está dedicado a la "Educación de Gestión Privada", asimilándola a la estatal pero sujetándola a la previa autorización y luego al control estatal.
  • El Título IV es para los docentes y su formación y comprende además un catálogo de derechos y obligaciones de los mismos. Además prevé un Capítulo especial para la Formación Docente contemplándola como parte integrante del sistema de educación superior.
  • El Título V se refiere a "Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa", haciendo hincapié en las diversas culturas que conforman nuestra nación.
  • El Título VI comprende normas referidas a la calidad educativa.
  • El Título VII se dedicó a la "Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación", en obvia alusión a lo que requiere la sociedad actual.
  • El Título VIII se le dedicó a la "Educación a Distancia" a través de plataformas virtuales y otras formas.
  • El Título IX está referido a la "Educación No Formal".
  • El Título X comprende los órganos de gobierno escolar.
  • El Título XI se refiere al cumplimiento de los objetivos de la ley.
  • Finalmente, el Título XII es simplemente de forma.

La Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075:
Fue promulgada también en 2006 e implicó una reestructuración presupuestaria atinente a lo educativo marcando nuevamente una presencia fuerte del Estado Nacional en la educación, luego del régimen menemista que había dictado normas en las cuales el Estado había reducido su participación.
En definitiva, esta ley implicó lisa y llanamente más fondos para el sistema educativo con objetivos precisos.

La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058:
Según su artículo 1, esta ley de 2005, tiene por objeto La presente ley tiene por objeto "regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional".
Para ello establece un sistema bastante preciso y coordinado para el establecimiento de instituciones técnicas que permitan el acceso al mundo profesional de los jóvenes luego de su educación secundaria. En lenguaje llano, consistió en el viejo anhelo de volver a las escuelas técnicas que habían cerrado sus puertas en los `90.

Las funciones de los Ministros de Educación a través del Consejo Federal de Educación:
El Consejo Federal de Educación fue creado por la ley 26.206 y es un órgano de  interjurisdiccional, de carácter permanente, está pensado como un ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. 
Está presidido por el Ministro de Educación de la Nación y se compone de todas las autoridades provinciales en educación (en Mendoza el Director General de Escuelas) y tres representantes por las Universidades.
La función del Ministro de Educación de la Nación es la de coordinar el sistema educativo nacional y cuenta para ello con distintos órganos del Consejo. Entre los órganos se encuentra la Asamblea que emite Resoluciones de carácter obligatorio para todas las instituciones del país.
El Consejo cuenta con una página web en la que se explican sus funciones y se publican sus resoluciones:
Investigar todo lo relativo al Consejo es una actividad recomendada para esta clase (no obligatoria).

El INFD:
El Instituto Nacional de Formación Docente también fue creado por la Ley Nacional de Educación y es el organismo responsable de coordinar la formación de docentes en el país. Es responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional. 
Funciona actualmente en el Ministerio de Educación de la Nación.

El I.N.E.T.:
El Instituto Nacional de Formación Tecnológica también es un órgano creado por la 26.206. Tiene por función fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional para facilitar la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la formación continua de los adultos a lo largo de su vida activa, y responder a las nuevas exigencias y requerimientos derivados de la innovación tecnológica, el crecimiento económico y la reactivación de los sistemas productivos.
Desarrollar un sistema integrado de educación técnico-profesional que articule entre sí los niveles de educación media / polimodal y superior y éstos con las diversas instituciones y programas extra-escolares de formación y capacitación para y en el trabajo, en el marco de los requerimientos del desarrollo científico, técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo.
Dar respuesta a la necesidad de otorgarle una identidad propia a la educación técnico-profesional, significar su carácter estratégico en términos de desarrollo socio-económico, valorar su estatus social y educativo, actualizar sus modelos institucionales y estrategias de intervención aproximándola a estándares internacionales, de tal manera que pueda convertirse en núcleo de formación de recursos humanos altamente calificados. 
Favorecer, al interior del sistema de educación técnico profesional, la complementariedad y subsidiaridad entre los distintos tipos de instituciones y programas que lo conforman de modo de contar con criterios claros de homologación de ofertas de formación que faciliten a cualquier estudiante o trabajador la continuidad de sus estudios, tanto de nivel medio/polimodal o superior como de formación profesional, en cualquier región del país.

ACTIVIDADES:
1) Presentarse en el sector de comentarios.
2) Ingresar al siguiente link: http://portal.educacion.gov.ar/consejo/autoridades/, y buscar quien es el representante de Mendoza en el Consejo Federal de Educación.
3) Explorar el título II de la Ley Nacional de Educación y hacer un cuadro sinóptico en el que se muestren los distintos niveles y modalidades que prevé el sistema educativo argentino.
LAS ACTIVIDADES 2) Y 3) SE REALIZAN EN PAPEL Y SON CONTROLADAS Y FIRMADAS POR EL PROFESOR EN CLASE PRESENCIAL.

lunes, 2 de junio de 2014

Clase 7: Legislación del siglo XIX. Ley Federal de Educación 24.195. Ley de Transferencia de los Servicios Educativos Nº 24.049. Ley de Educación Superior Nª 24.521.

Legislación del siglo XIX:
Hablar de legislación propiamente dicha, presupone hacer referencia a las normas posteriores a la Constitución Nacional de 1853, por lo que, a ese respecto, debemos señalar que las leyes del siglo XIX en materia educativa fueron las siguientes:

  1. Ley de Educación Común (Nº 1.420), sancionada en 1884, establecía la educación laica, gratuita y obligatoria. Estableció los cuatro pilares sobre los que se funda la educación en nuestro país (obligatoriedad, gratuidad, gradualidad y neutralidad en materia religiosa).
  2. Ley universitaria Nº 1.579: Se entendía que la educación superior era un tema de única injerencia nacional. Estableció algunos de los órganos de gobierno que aún hoy rigen en las universidades como la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior. fue sancionada en 1884.
  3. Ley 934 del año 1878: Reguló las formas de pasaje de los estudiantes desde las escuelas privadas a las públicas.
Ley Federal de Educación 24.195:
Esta ley fue sancionada en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem, vino a reemplazar a la centenaria ley de educación Común, según Adriana Puiggrós en su libro "Qué pasó en la educación argentina", señaló que: "La Ley Federal de Educación, dictada en 1994, que se compone de: a) Los derechos, obligaciones y garantías y los principios generales (títulos I y II), que responden al piso de principios democráticos acordados en el Congreso Pedagógico de 1985. Entre los conceptos que dan marco a la ley federal persiste la preeminencia de la Iglesia Católica sobre otras organizaciones de la sociedad civil, pero no es una posición que marque el resto de la ley. La mayoría de los contenidos de los títulos I y II incluye principios tales como el carácter de bien social de la educación, la responsabilidad principal del Estado, la igualdad de oportunidades, la gratuídad, la garantía de no discriminación y de acceso-permanencia-egreso del sistema educativo de todos los habitantes, la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales, los derechos culturales de las comunidades aborígenes, entre otros. Muchos de esos conceptos no habían formado parte de ninguna de las leyes anteriores que organizaron el sistema escolar argentino, aunque algunos de ellos provienen del reformismo universitario y del discurso escolanovista, que había representado a los sectores pedagógicos de vanguardia décadas atrás. Los resultados son la modernización pedagógica y la democratización axiológica del encuadre político-educacional argentino. b) La estructura del sistema educativo (título III), cambio cuyos efectos deben analizarse considerando que la transferencia de los establecimientos a las provincias fue previamente hecha sin tener en cuenta que aquéllas estaban económicamente quebradas. La nueva estructura produjo nuevas fragmentado ne_s en un sistema escolar ya desestructurado, en particulakla escuela media, cuya pérdida de rumbo y de sentidos llevaba ya varias décadas y donde aumentaba el deterioro de las condiciones de trabajo de los profesores, que corriendo de escuela en escuela llegaban a dar clase a centenares de alumnos en un día. La aplicación de la nueva estructura planteada en la Ley Federal de Educación empeoró esa situación, pues provocó que muchas provincias "primarizaran" el tercer ciclo (7o , 8o  y 9°)> con consecuencias lamentables para niños y adolescentes. c) La educación no formal, la enseñanza de gestión privada, la gratuidad y asistencialidad; los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, el gobierno y la administración (títulos IV, V, VI ,VII, VIII y X); la calidad de la educación y su evaluación (título IX) y el financiamiento(título X), títulos cruzados por la ambigüedad y apertura a los programas de evaluación de la calidad que perseguían una mayor eficiencia de la inversión, especialmente referida al trabajo de los docentes. d) Cláusulas transitorias que establecían plazos perentorios para la aplicación de la reforma en las provincias. En cuanto a la controvertida cuestión del financiamiento de la educación, el artículo 61 de la ley obligaba desde entonces al gobierno a "duplicar gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto de 1993", o bien, si resultaba una cifra mayor, "un incremento del 50% en el porcentaje del PBI destinado a educación en 1992".En otros términos, significa que en 1996 el Estado argentino debía invertir el 6% del PBI en educación, cifra que corresponde a las recomendaciones.". 
Ley de transferencia de los Servicios Educativos N° 24.049:
Esta ley muy propia de la política neoliberal del gobierno de Menem, fue sancionada para que el estado nacional desestructurara su participación en la política educativa nacional cediendo ese lugar a las provincias. Fue sancionada en 1992 y estableció en su artículo 1° que se facultaba "al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley."
Esta ley implicó el vaciamiento de la participación educativa del estado nacional y fue y continúa siendo muy criticada.
Ley de Educación Superior N° 24.521:
Fue sancionada en 1995, según Puiggrós (obra citada), esta ley "organiza un sistema que incluye la educación universitaria y terciaria no universitaria, tal como se había hecho en las grandes universidades occidentales en la década del 70. Establece la obligación del Estado de planificar, impartir y financiar educación superior, así como sus atribuciones de aprobación y supervisión de las instituciones privadas del nivel. Debe destacarse que esta ley asienta principios democráticos y científicos para la educación superior que no figuraban en ninguna anterior y que, en ese sentido, representa una superación destacable de las tradicionales posturas del peronismo referidas a la universidad. Especialmente debe observarse que desarrolla el concepto de la autonomía universitaria, inscrito en la Constitución de 1994. En una lectura profunda del texto de la ley, y a la luz de su aplicación posterior, esa característica no aparece ligada, como debiera, al resguardo de la universidad como espacio estratégico para la producción y transmisión de conocimientos, cuya lógica institucional debe ser distinta de la de los gobiernos, los partidos políticos, las empresas y otros organismos. Aunque resulte de menor peso que el hecho de crear un sistema de educación superior fundado en los principios vigentes de la reforma universitaria, debe señalarse que en i la ley hay elementos del administrativismo eficientista que facilitan I la introducción de las medidas de corte neoliberal que se tomaron ; posteriormente. Entre ellas, el congelamiento de los salarios del ^personal, la introducción del sistema de incentivos y la obsesiva sucesión y superposición de evaluaciones de los docentes, con criterios tecnocráticos. Entre las críticas que hace el movimiento estudiantil y docente se destacan que la ley abriría la posibilidad del arancelamiento de la educación pública superior y que no respeta la paridad de representación en los órganos de gobierno universitario."

ACTIVIDAD:
Efectuar una línea de tiempo y ubicar todas las leyes que se mencionan en la clase. ESTA ACTIVIDAD DEBE SER EFECTUADA EN PAPEL, NO SE REQUIERE QUE SEA ENVIADA ELECTRÓNICAMENTE Y SERÁ REVISADA Y FIRMADA POR EL PROFESOR.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Clase 6: La educación como derecho de todos los ciudadanos. Trabajo docente. Derechos laborales docentes.

Iniciamos con esta clase la Unidad Nº 5 que viaja por todo el sistema legal argentino dedicado a la educación. Resulta muy importante, para esta unidad, tener en claro todo lo que se dio en la unidad 4, especialmente el proceso de conformación del sistema escolar argentino y los estamentos educativos.
La educación como derecho de todos los ciudadanos:
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a enseñar y aprender. Tal derecho ha encontrado regulación legal en la Ley Nacional de Educación 26.206 que, en su artículo 2º dispone que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
El abogado español José Martínez de Pisón ha señalado con acierto que: "La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a los derechos humanos. Este reconocimiento es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de todo tipo, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar carta de naturaleza cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada como sistema público y la educación como derecho tuvo así que conquistarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación, todavía al estilo tradicional, de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores.
Como derecho fundamental y como derecho social, es pues fruto de una lenta pero segura conquista que se inicia con las aventuras filantrópicas que promueven una educación obligatoria y gratuita para las masas menos pudientes y que empieza a ganarse en el momento en que el Estado se toma en serio la cuestión, consciente de su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo y, por qué no, de su función domesticadora de las masas populares".
La realidad nos enseña que la educación no era una preocupación de los estados. Fue recién luego de una larga lucha que el mismo se fue consolidando en base a la necesidad de tener un soberano (en este caso el pueblo) educado que pudiese gobernar. Tales derechos fueron finalmente receptados por los estados que han establecido la obligatoriedad y gratuidad de tal derecho.
Trabajo docente. Derechos laborales docentes.
Sumado al derecho de aprender se encuentra el derecho a enseñar y a hacer de ello una profesión válida, lo que ha motivado la sanción de derechos laborales docentes.
Las normas que fijan los derechos laborales docentes van desde lo general a lo particular, en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis se establecen en forma genérica los derechos de los trabajadores; luego se establecen los derechos mínimos que deben respetar los empleadores respecto de los trabajadore en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y, finalmente, encontramos los estatutos docentes, que plasman los derechos de los docentes específicamente:
Como se advierte, es factible establecer un orden de prelación de los derechos laborales, si recordamos la pirámide de Kelsen, podemos establecer el mismo de la siguiente manera:
Por supuesto, al igual que cualquier pirámide, se considera en derecho laboral que las normas inferiores sólo pueden adicionar derechos más nunca suprimir los que las normas superiores acuerdan; por ejemplo, si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional acuerda para los trabajadores una jornada limitada, las normas inferiores jamás podrían determinar algo menos beneficioso que ello y establecer una jornada de 24 horas.
Actividad:
1) presentarse en el sector comentarios;
2) leer el artículo 14 bis y enumerar los derechos que se acuerdan a los trabajadores.
NOS LEEMOS LA PRÓXIMA CLASE...

jueves, 8 de mayo de 2014

Clase 5: De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.

De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.
En esta última clase de la unidad 4, veremos cómo de la letra de la ley llegamos a la realidad del docente. En verdad, es un tema ya varias veces tratado en la unidad pero ahora lo profundizamos.
Si recordamos la utilización de la pirámide de Kelsen, que se utiliza para establecer la preeminencia de las normas jurídicas, veremos que el docente en el aula se encuentra en la base sosteniendo (si se quiere) al resto de la normativa que rige tanto su comportamiento como docente como los contenidos que han de enseñarse.
No debemos soslayar que, si bien se encuentran aparentemente lejos del docente, las normas superiores (Constitución Nacional y Ley Nacional de Educación) son las que rigen a grandes rasgos el quehacer del docente y tampoco ha de perderse de vista que ninguna norma de la pirámide puede ser vulnerada o desoída.
Luego de las normas superiores, encontramos a nuestra constitución provincial que contiene normas específicas relativas a la educación y crea el organismo específico que rige todo lo relativo a la política educativa provincial: la Dirección General de Escuelas (ver artículos 99 inciso 7 y arts. 211 a 217 de la Constitución de Mendoza en el siguiente enlace http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_wrapper&Itemid=72&lang=). Por supuesto que las normas de la D.G.E. son también obligatorias para el docente y determinan la especificidad provincial que impone el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, sin ellos no habría aportes provinciales.
Finalmente, llegamos al nivel institucional, es decir la institución educativa en la que el docente se desempeña. En este nivel también hay normas, puesto que cada institución posee su Proyecto Institucional que aporta también sus particularidades y recién allí encontramos al docente.
Debemos tener presente que cada estamento posee su normativa propia pero no puede de ninguna manera oponerse al estamento superior y la importancia de los mismos radica en que, todos juntos, conforman el sistema normativo de la política educativa argentina.
A continuación dejo una pirámide con los distintos estamentos educativos, les recomiendo que la analicen detalladamente y no se dejen llevar por la aparente simpleza:

ACTIVIDAD: Habiendo culminado la unidad 4 y para que se preparen para la que sigue, la actividad consiste simplemente en dejar el presente (¡INDICANDO NOMBRE Y APELLIDO!) en el sector comentarios.
Saludos, nos leemos la clase que viene!

Clase 4: La educación en la legislación nacional. El proceso de conformación del sistema escolar argentino desde la normativa legal. De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.


La educación en la legislación nacional.
La educación ha sido una constante preocupación para nuestros legisladores. Una vez dictada la Constitución Nacional, y organizado políticamente el país, el Congreso Nacional se vio en la necesidad de sancionar leyes que establecieran y perfilaran una política educativa nacional.
Citando a Perazzo, Kuc y de Jove, "al dictarse la Constitución Nacional existían tres niveles de enseñanza. El nivel inferior donde se enseñaban los primeros principios, lo elemental. El nivel superior era el universitario, en el cual se profundizaban los estudios de las diversas ciencias. No siendo suficientes los estudios elementales para ingresar a los estudios superiores, era y es necesaria la adquisición por el estudiante de conocimientos generales, gracias a los cuales queda preparado para la posterior especialización; y esto se logra en el nivel secundario." (Historia de la Educación y Política Educacional Argentina).
Concluyen las autoras que la educación en su conjunto es de interés del Congreso Nacional y así se han dictado diversas normas que han conformado el sistema escolar argentino.
El proceso de conformación del sistema escolar argentino desde la normativa legal.
El proceso de conformación del sistema escolar argentino se inicia necesariamente, con la sanción de la ley 1.420 denominada de Educación Común, promulgada en 1884 durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Según la obra citada "constituyó la más completa y orgánica legislación de la educación primaria y durante casi cien años en que estuvo vigente facilitó la realización de una obra extraordinaria, asegurando la la unificación espiritual del país y la asimilación de los hijos de inmigrantes que desde las últimas décadas del siglo pasado se incorporaron a la República" (Perazzo, Kuc y de Jove; Obra citada).
Esta ley estableció cuatro principios esenciales:
-Obligatoriedad: la educación primaria es obligatoria y la responsabilidad recae sobre los responsables de los menores.
-Gratuidad: la educación primara es gratuita, recayendo la obligación sobre el estado.
-Gradualidad: la educación primaria se divide en grados.
-Neutralidad en materia religiosa.
Otro gran aporte del Congreso Nacional al sistema escolar argentino fue la denominada Ley Lainez, sancionada en 1905, que autorizó al Gobierno Nacional a establecer escuelas primarias en territorios provinciales. Fue pensada como un instrumento de colaboración entre el Estado Nacional y las provincias que no pudieran hacer frente a la obligación de enseñar pero gradualmente se transformó en una forma de inmiscuirse en las políticas provinciales, llegando incluso a clausurarse las escuelas sostenidas por las provincias.
Sancionada en 1993, la ley 24.195, denominada Ley Federal de Educación, vino, luego de más de un siglo, a suplantar el régimen de la ley de Educación Común. Esta ley fue sancionada durante el gobierno de Carlos Menem y se dispuso a regular el derecho constitucional de enseñar y aprender.
Estableció el sistema educativo en cinco niveles: a) educación inicial: jardín de infantes; b) educación general básica (EGB): dividida en tres ciclos de tres años cada uno; c) educación polimodal: de tres años de duración; d) educación superior o de grado; y e) educación cuaternaria o de posgrado.
Finalmente, podemos decir que el proceso de conformación del sistema escolar argentino culmina (hasta hoy) con la sanción de la ley Nacional de Educación promulgada en el año 2006 y que ha venido a reemplazar el sistema de la ley federal. Es la ley educativa actualmente vigente.

ACTIVIDAD: Ingresar al texto de la Ley Nacional de Educación a través del siguiente enlace http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf y determinar en cuántos niveles se divide actualmente el sistema educativo argentino efectuando una breve semblanza de cada uno de ellos. RECUERDEN PONER EL NOMBRE EN CADA INTERVENCIÓN PORQUE SI NO LO HACEN NO SE SABE QUIEN HIZO EL APORTE!!!
Nos leemos la próxima clase.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Clase 3: Las leyes como instrumento de la política educativa. Qué es una ley -órgano que la dicta y formalidades de la misma-.

Las leyes como instrumento de la política educativa:
En la clase anterior vimos  qué es y cómo se estructura el sistema educativo argentino y dentro de esa estructura vimos que un estamento importante de ese sistema son las leyes nacionales que dicta el Congreso Nacional y las provinciales que dicta la Legislatura provincial, ambas en materia educativa.
Decimos que las leyes son instrumento de la política educativa pues ellas perfilan ideológicamente los objetivos del sistema educativo, en tal caso, si vemos que las leyes educativas contemplan a los pueblos originarios, sus costumbres, conceptos específicos y formas de vida, podremos afirmar que la política educativa tiene una fisonomía proclive a la inclusión de los pueblos originarios.
Esto no es exclusivo de lo educativo, sino que se repite en cualquiera de los ámbitos políticos de un país, es decir, las leyes son instrumentos de la política en general y de cada una de sus especialidades (económica, social, laboral, etc.).
Qué es una ley:
Corresponde, entonces, preguntarnos qué es una ley. Para responder a esa pregunta conviene citar a dos importantes juristas:
Para el jurista panameño César Quintero, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.".
Por su parte para el jurista venezolano Andrés Bello, una ley es "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Como vemos de ambas definiciones, se trata de una norma, una declaración de voluntad de la sociedad dictada a través de los órganos estatales que obliga a su cumplimiento a todos los habitantes de la nación y que, finalmente, manda, prohibe o permite. Es decir, debemos identificar tres elementos: 1) norma; 2) obligatoria; 3) que manda, prohibe o permite.
En materia educativa hay leyes o incluso partes de leyes que hacen las tres cosas, por ejemplo, la Ley Nacional de Educación 26.206, actualmente vigente, manda en su artículo 4 a los Estados nacional y provinciales a "proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias"; prohibe en su artículo 10 al estado nacional suscribir "tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública."; y, finalmente, en su artículo 23 permite a "organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros" el prestar el servicio de educación inicial junto con los estados nacional y provinciales.
Las leyes son dictadas por el Legislador, es decir, el poder Legislativo que en la Nación es ejercido por un Congreso bicameral (diputados y senadores) y en la provincia por una Legislatura, también bicameral. Esto surge de nuestras constituciones nacional (artículo 44) y provincial (artículo 64).
Así también, los procedimientos para la sanción de las leyes están previstos en las constituciones, tomemos por caso la Constitución Nacional:
Dice la Constitución que el proyecto de ley puede ser presentado en cualquiera de las dos cámaras, y primero necesita su aprobación en la cámara de origen (sea diputados o senadores), luego pasa a la otra cámara que, si la aprueba lo pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación. Si el ejecutivo lo aprueba, lo promulga como ley.
ACTIVIDAD:
Cómo están realizando el parcial, esta semana sólo tienen como actividad dar el presente en el sector comentarios.

miércoles, 9 de abril de 2014

CLASE 2: El sistema educativo argentino. Su estructura y dinámica.

El sistema educativo argentino. Su estructura y dinámica.
El sistema educativo argentino encuentra su basamento en la Constitución Nacional y el resto de normas legales y reglamentarias que regulan nuestra vida cotidiana.
Para entender el funcionamiento del sistema educativo primero debemos hacer algunas consideraciones generales.
En primer lugar debemos ocuparnos de entender qué es una política pública. En una aproximación muy primigenia podemos citar a Thomas Dye (profesor de la Universidad Estatal de Florida, EE.UU.) quien dijo que por polìticas `públicas debemos entender que se trata de "todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer", es decir, todas las decisiones que toman los gobiernos a efectos de solucionar los diversos problemas que aquejan a la sociedad.
Por ello podemos hablar de política económica, cuando los planteos a resolver son de índole económica; de política laboral cuando las decisiones a tomar tienen que ver con el empleo de los ciudadanos; de política educacional cuando nos referimos a las decisiones que toma determinado gobierno tratan de resolver problemas educativos; etc.
De esta manera es fácil establecer que tal o cual gobierno tiene tal o cual política educacional, de acuerdo a las decisiones que tome. A modo de ejemplo podemos entender, ahora, por qué se calificó a la política de Frondizi de pro católica luego de resolver el dilema conocido como laica o libre en la forma en la que lo hizo (para ello ver el siguiente enlace CLICK ACÁ).
Ahora bien, la educación, como vemos, es uno de los principales problemas de los estados actuales, es decir, la educación también posee una dimensión política, más adelante veremos cuál es la relación específica entre estado y educación, pero por ahora, basta decir, siguiendo a Perazzo, Kuc y de Jove que "la política educacional se ocupa de la intervención del Estado o de los agentes autorizados por él, en la orientación de la educación y cultura de un pueblo".
Habiendo establecido de qué se trata la política educativa y que ella es una parte importantísima del quehacer estatal debemos estructurar el sistema educativo.
Partimos de la base de que todo sistema se puede estructurar en una organización piramidal en la que habrá elementos con más jerarquías que otros. Este tipo de organización surge de una idea del filósofo y jurista alemán Hans Kelsen, de quien deriva pues la pirámide de Kelse que establece que las normas que están en la parte superior tienen más importancia que las que se acercan a la base.
En Argentina, en general, la norma más importante es nuestra Constitución Nacional, luego le siguen las leyes que dicta el Congreso de la Nación, un escalón más abajo estarán las constituciones provinciales, más abajo aún estarán las leyes provinciales, luego tendrán su lugar los órganos de gobierno y finalmente las instituciones educativas.

Como se aprecia en el dibujo, la norma más importante en materia educativa será, pues nuestra constitución nacional, inmediatamente debajo se encuentra la Ley Nacional de Educación (actualmente vigente) que contiene los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), más abajo están las constituciones provinciales que contienen normas relativas a la educación, luego las leyes provinciales y las normas que dicten los órganos de gobierno escolar (en Mendoza, la Dirección General de Escuelas) que dicta los saberes que obligatoriamente deben enseñarse en las instituciones provinciales y finalmente, el último órgano del sistema educativo argentino es la institución educativa que dicta sus propias normas a través de los PEI.
Obviamente, se trata de un sistema dinámico, pues todas las normas pueden cambiar, es más dinámico en la base que en la cúspide, obviamente, pues es más sencillo cambiar o modificar un PEI que la Constitución o una ley nacional, pero ello es relativo, de hecho, nuestra constitución provincial es más rígida que una ley provincial.
Lo que no puede cambiar de ninguna manera es el sistema de ordenamiento de preeminencias, nunca una norma provincial podría contrariar a una ley nacional.

LA DEFINICIÓN MÁS IMPORTANTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN:
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

De igual modo el Ministerio de Educación de la Nación nos da una buena ayuda para entender estos temas: http://portal.educacion.gov.ar/sistema/la-estructura-del-sistema-educativo/


ACTIVIDADES:
1) Ingresar a la zona de comentarios y dar el presente. 2) Explicar en qué consiste el carácter dinámico del sistema educativo argentino. IMPRIMIR LA ACTIVIDAD!