Hablar de legislación propiamente dicha, presupone hacer referencia a las normas posteriores a la Constitución Nacional de 1853, por lo que, a ese respecto, debemos señalar que las leyes del siglo XIX en materia educativa fueron las siguientes:
- Ley de Educación Común (Nº 1.420), sancionada en 1884, establecía la educación laica, gratuita y obligatoria. Estableció los cuatro pilares sobre los que se funda la educación en nuestro país (obligatoriedad, gratuidad, gradualidad y neutralidad en materia religiosa).
- Ley universitaria Nº 1.579: Se entendía que la educación superior era un tema de única injerencia nacional. Estableció algunos de los órganos de gobierno que aún hoy rigen en las universidades como la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior. fue sancionada en 1884.
- Ley 934 del año 1878: Reguló las formas de pasaje de los estudiantes desde las escuelas privadas a las públicas.
Ley Federal de Educación 24.195:
Esta ley fue sancionada en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem, vino a reemplazar a la centenaria ley de educación Común, según Adriana Puiggrós en su libro "Qué pasó en la educación argentina", señaló que: "La Ley Federal de Educación, dictada en 1994, que se compone de: a) Los derechos, obligaciones y garantías y los principios generales (títulos I y II), que responden al piso de principios democráticos acordados en el Congreso Pedagógico de 1985. Entre los conceptos que dan marco a la ley federal persiste la preeminencia de la Iglesia Católica sobre otras organizaciones de la sociedad civil, pero no es una posición que marque el resto de la ley. La mayoría de los contenidos de los títulos I y II incluye principios tales como el carácter de bien social de la educación, la responsabilidad principal del Estado, la igualdad de oportunidades, la gratuídad, la garantía de no discriminación y de acceso-permanencia-egreso del sistema educativo de todos los habitantes, la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales, los derechos culturales de las comunidades aborígenes, entre otros. Muchos de esos conceptos no habían formado parte de ninguna de las leyes anteriores que organizaron el sistema escolar argentino, aunque algunos de ellos provienen del reformismo universitario y del discurso escolanovista, que había representado a los sectores pedagógicos de vanguardia décadas atrás. Los resultados son la modernización pedagógica y la democratización axiológica del encuadre político-educacional argentino. b) La estructura del sistema educativo (título III), cambio cuyos efectos deben analizarse considerando que la transferencia de los establecimientos a las provincias fue previamente hecha sin tener en cuenta que aquéllas estaban económicamente quebradas. La nueva estructura produjo nuevas fragmentado ne_s en un sistema escolar ya desestructurado, en particulakla escuela media, cuya pérdida de rumbo y de sentidos llevaba ya varias décadas y donde aumentaba el deterioro de las condiciones de trabajo de los profesores, que corriendo de escuela en escuela llegaban a dar clase a centenares de alumnos en un día. La aplicación de la nueva estructura planteada en la Ley Federal de Educación empeoró esa situación, pues provocó que muchas provincias "primarizaran" el tercer ciclo (7o , 8o y 9°)> con consecuencias lamentables para niños y adolescentes. c) La educación no formal, la enseñanza de gestión privada, la gratuidad y asistencialidad; los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, el gobierno y la administración (títulos IV, V, VI ,VII, VIII y X); la calidad de la educación y su evaluación (título IX) y el financiamiento(título X), títulos cruzados por la ambigüedad y apertura a los programas de evaluación de la calidad que perseguían una mayor eficiencia de la inversión, especialmente referida al trabajo de los docentes. d) Cláusulas transitorias que establecían plazos perentorios para la aplicación de la reforma en las provincias. En cuanto a la controvertida cuestión del financiamiento de la educación, el artículo 61 de la ley obligaba desde entonces al gobierno a "duplicar gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto de 1993", o bien, si resultaba una cifra mayor, "un incremento del 50% en el porcentaje del PBI destinado a educación en 1992".En otros términos, significa que en 1996 el Estado argentino debía invertir el 6% del PBI en educación, cifra que corresponde a las recomendaciones.".
Ley de transferencia de los Servicios Educativos N° 24.049:
Esta ley muy propia de la política neoliberal del gobierno de Menem, fue sancionada para que el estado nacional desestructurara su participación en la política educativa nacional cediendo ese lugar a las provincias. Fue sancionada en 1992 y estableció en su artículo 1° que se facultaba "al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley."
Esta ley implicó el vaciamiento de la participación educativa del estado nacional y fue y continúa siendo muy criticada.
Ley de Educación Superior N° 24.521:
Fue sancionada en 1995, según Puiggrós (obra citada), esta ley "organiza un sistema que incluye la educación universitaria y terciaria no universitaria, tal como se había hecho en las grandes universidades occidentales en la década del 70. Establece la obligación del Estado de planificar, impartir y financiar educación superior, así como sus atribuciones de aprobación y supervisión de las instituciones privadas del nivel. Debe destacarse que esta ley asienta principios democráticos y científicos para la educación superior que no figuraban en ninguna anterior y que, en ese sentido, representa una superación destacable de las tradicionales posturas del peronismo referidas a la universidad. Especialmente debe observarse que desarrolla el concepto de la autonomía universitaria, inscrito en la Constitución de 1994. En una lectura profunda del texto de la ley, y a la luz de su aplicación posterior, esa característica no aparece ligada, como debiera, al resguardo de la universidad como espacio estratégico para la producción y transmisión de conocimientos, cuya lógica institucional debe ser distinta de la de los gobiernos, los partidos políticos, las empresas y otros organismos. Aunque resulte de menor peso que el hecho de crear un sistema de educación superior fundado en los principios vigentes de la reforma universitaria, debe señalarse que en i la ley hay elementos del administrativismo eficientista que facilitan I la introducción de las medidas de corte neoliberal que se tomaron ; posteriormente. Entre ellas, el congelamiento de los salarios del ^personal, la introducción del sistema de incentivos y la obsesiva sucesión y superposición de evaluaciones de los docentes, con criterios tecnocráticos. Entre las críticas que hace el movimiento estudiantil y docente se destacan que la ley abriría la posibilidad del arancelamiento de la educación pública superior y que no respeta la paridad de representación en los órganos de gobierno universitario."
ACTIVIDAD:
Efectuar una línea de tiempo y ubicar todas las leyes que se mencionan en la clase. ESTA ACTIVIDAD DEBE SER EFECTUADA EN PAPEL, NO SE REQUIERE QUE SEA ENVIADA ELECTRÓNICAMENTE Y SERÁ REVISADA Y FIRMADA POR EL PROFESOR.
presente profe godoy yanina
ResponderEliminarGonzález, Anabel, Presente.
ResponderEliminarpresente emilia vargetto
ResponderEliminarCoffi, M. Fernanda
ResponderEliminarProfe, PRESENTE...
Presente: Cruz Julieta
ResponderEliminarBorelli Julieta, presente.
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