Esta ley se sancionó en 2006 durante el gobierno del presidente Néstor Kirchner, vino a reemplazar el régimen de la ley federal de educación, restaurando, en lo formal, el sistema anterior.
Consta de 145 artículos, divididos en doce títulos, comprende desde disposiciones formales y de política educativa, hasta la exhaustiva ordenación del sistema escolar.
- El Título I, comprende un Capítulo de "Principios, Derechos y Garantías", en los que se plasma el espíritu de la ley, y otro de "Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional" que comprende definiciones respecto de este particular.
- El Título II deja establecido "El Sistema Educativo Nacional", comprendiendo la educación inicial, la educación primaria, la secundaria, la educación superior, la educación técnico profesional, artística, especial, permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, en contexto de privación de la libertad y domiciliaria y hospitalaria.
- El Título III está dedicado a la "Educación de Gestión Privada", asimilándola a la estatal pero sujetándola a la previa autorización y luego al control estatal.
- El Título IV es para los docentes y su formación y comprende además un catálogo de derechos y obligaciones de los mismos. Además prevé un Capítulo especial para la Formación Docente contemplándola como parte integrante del sistema de educación superior.
- El Título V se refiere a "Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa", haciendo hincapié en las diversas culturas que conforman nuestra nación.
- El Título VI comprende normas referidas a la calidad educativa.
- El Título VII se dedicó a la "Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación", en obvia alusión a lo que requiere la sociedad actual.
- El Título VIII se le dedicó a la "Educación a Distancia" a través de plataformas virtuales y otras formas.
- El Título IX está referido a la "Educación No Formal".
- El Título X comprende los órganos de gobierno escolar.
- El Título XI se refiere al cumplimiento de los objetivos de la ley.
- Finalmente, el Título XII es simplemente de forma.
La Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075:
Fue promulgada también en 2006 e implicó una reestructuración presupuestaria atinente a lo educativo marcando nuevamente una presencia fuerte del Estado Nacional en la educación, luego del régimen menemista que había dictado normas en las cuales el Estado había reducido su participación.
En definitiva, esta ley implicó lisa y llanamente más fondos para el sistema educativo con objetivos precisos.
La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058:
Según su artículo 1, esta ley de 2005, tiene por objeto La presente ley tiene por objeto "regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional".
Para ello establece un sistema bastante preciso y coordinado para el establecimiento de instituciones técnicas que permitan el acceso al mundo profesional de los jóvenes luego de su educación secundaria. En lenguaje llano, consistió en el viejo anhelo de volver a las escuelas técnicas que habían cerrado sus puertas en los `90.
Las funciones de los Ministros de Educación a través del Consejo Federal de Educación:
El Consejo Federal de Educación fue creado por la ley 26.206 y es un órgano de interjurisdiccional, de carácter permanente, está pensado como un ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
Está presidido por el Ministro de Educación de la Nación y se compone de todas las autoridades provinciales en educación (en Mendoza el Director General de Escuelas) y tres representantes por las Universidades.
La función del Ministro de Educación de la Nación es la de coordinar el sistema educativo nacional y cuenta para ello con distintos órganos del Consejo. Entre los órganos se encuentra la Asamblea que emite Resoluciones de carácter obligatorio para todas las instituciones del país.
El Consejo cuenta con una página web en la que se explican sus funciones y se publican sus resoluciones:
Investigar todo lo relativo al Consejo es una actividad recomendada para esta clase (no obligatoria).
El INFD:
El Instituto Nacional de Formación Docente también fue creado por la Ley Nacional de Educación y es el organismo responsable de coordinar la formación de docentes en el país. Es responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.
Funciona actualmente en el Ministerio de Educación de la Nación.
El I.N.E.T.:
El Instituto Nacional de Formación Tecnológica también es un órgano creado por la 26.206. Tiene por función fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional para facilitar la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la formación continua de los adultos a lo largo de su vida activa, y responder a las nuevas exigencias y requerimientos derivados de la innovación tecnológica, el crecimiento económico y la reactivación de los sistemas productivos.
Desarrollar un sistema integrado de educación técnico-profesional que articule entre sí los niveles de educación media / polimodal y superior y éstos con las diversas instituciones y programas extra-escolares de formación y capacitación para y en el trabajo, en el marco de los requerimientos del desarrollo científico, técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo.
Dar respuesta a la necesidad de otorgarle una identidad propia a la educación técnico-profesional, significar su carácter estratégico en términos de desarrollo socio-económico, valorar su estatus social y educativo, actualizar sus modelos institucionales y estrategias de intervención aproximándola a estándares internacionales, de tal manera que pueda convertirse en núcleo de formación de recursos humanos altamente calificados.
Favorecer, al interior del sistema de educación técnico profesional, la complementariedad y subsidiaridad entre los distintos tipos de instituciones y programas que lo conforman de modo de contar con criterios claros de homologación de ofertas de formación que faciliten a cualquier estudiante o trabajador la continuidad de sus estudios, tanto de nivel medio/polimodal o superior como de formación profesional, en cualquier región del país.
ACTIVIDADES:
1) Presentarse en el sector de comentarios.
2) Ingresar al siguiente link: http://portal.educacion.gov.ar/consejo/autoridades/, y buscar quien es el representante de Mendoza en el Consejo Federal de Educación.
3) Explorar el título II de la Ley Nacional de Educación y hacer un cuadro sinóptico en el que se muestren los distintos niveles y modalidades que prevé el sistema educativo argentino.
LAS ACTIVIDADES 2) Y 3) SE REALIZAN EN PAPEL Y SON CONTROLADAS Y FIRMADAS POR EL PROFESOR EN CLASE PRESENCIAL.
LAS ACTIVIDADES 2) Y 3) SE REALIZAN EN PAPEL Y SON CONTROLADAS Y FIRMADAS POR EL PROFESOR EN CLASE PRESENCIAL.
presente celeste vicino
ResponderEliminarpresente profe
ResponderEliminarpresente profe godoy yanina
ResponderEliminarPresente profe!
ResponderEliminarGonzález, Anabel, Presente.
ResponderEliminarpresente emilia vargetto
ResponderEliminarFernandez Presente
ResponderEliminarpresente pereira analia
ResponderEliminarCoffi, M. Fernanda
ResponderEliminarProfe, PRESENTE...
Presente - Stella Trogu
ResponderEliminarPresente: Cruz Julieta
ResponderEliminarCarina Ortiz. Presente.
ResponderEliminarpresente Melisa Panella
ResponderEliminarBorelli Julieta, presente.
ResponderEliminarLa representante de la CFE de Mendoza es la Directora General de Escuelas:
Lic. María Inés Vollmer
Presente Roxana vallone
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