En esta clase comenzamos el desarrollo de la Unidad Nº 6.
Los sistemas educativos provinciales:
Las distintas provincias argentinas poseen, dada la forma federal de gobierno, un sistema educativo propio que es establecido de acuerdo a políticas y necesidades que les son prioritarias y/o meramente convenientes.
Como sabemos, en el artículo 5º de nuestra constitución nacional se establece que las provincias deben asegurar su educación primaria, estableciéndose claramente un deslinde de competencias entre Nación y provincias.
Siguiendo a Perazzo, Kuc y De Jove ("Historia de la Educación y Política Educacional Argentina"; Editorial Humanitas; Buenos Aires), "En general hay una gran coincidencia en las distintas constituciones provinciales en lo que se refiere a los aspectos fundamentales relacionados con la educación. Pero en ellas existen matices que convienen destacar":
En primer lugar destacan que las constituciones de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y San Luis contienen disposiciones que refieren que no se podrá coartar la libertad de enseñar y aprender.
Por otra parte, indican que Buenos Aires, Entre Ríos y Misiones confían el gobierno, administración y orientación del sistema educativo a un Consejo General de Educación; Mendoza a una Dirección General de Escuelas; La Pampa y Santa Fe, no hacen referencia alguna; y las restantes se lo confían a un Consejo General de Educación.
Señalan asimismo que la mayoría de las provincias determinan que es facultad de sus legislaturas el dictado de leyes sobre educación y enseñanza pública. La gratuidad de la enseñanza está establecida en todas las constituciones, al igual que la obligatoriedad de la educación primaria.
Como se ve, cada sistema educativo provincial es particular y se atiene a lo que los gobiernos provinciales han entendido como prioritario. Tales sistemas, a su vez, deben sujetarse a un marco normativo que tiene su origen en la Constitución Nacional y continúa hasta las diversas instituciones.
Marco normativo que regula la actividad laboral y profesional:
Como se dijo, los sistemas educativos provinciales deben adecuarse a un marco normativo compuesto por normas de diversa índole, carácter y jerarquía. Así, desde lo laboral hay numerosas normas que, desde la Constitución Nacional regulan el trabajo docente (ver clase 6); igual en lo que respecta a la labor profesional, esto es el sistema de normas que rigen la actividad docente (ver clase 5).
Dichas normas establecen los límites, derechos y obligaciones que caen en cabeza del docente y enmarcan tanto su labor profesional como las imposiciones que las provincias pueden efectuarle.
ACTIVIDAD:
Dar el presente en el sector comentarios y efectuar en papel un listado de las normas que (a) en lo laboral -conforme se establece en la clase 6- y (b) en lo profesional -de acuerdo a lo visto en la clase 5- rigen la vida del docente.
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