Iniciamos con esta clase la Unidad Nº 5 que viaja por todo el sistema legal argentino dedicado a la educación. Resulta muy importante, para esta unidad, tener en claro todo lo que se dio en la unidad 4, especialmente el proceso de conformación del sistema escolar argentino y los estamentos educativos.
La educación como derecho de todos los ciudadanos:
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a enseñar y aprender. Tal derecho ha encontrado regulación legal en la Ley Nacional de Educación 26.206 que, en su artículo 2º dispone que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
El abogado español José Martínez de Pisón ha señalado con acierto que: "La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a los derechos humanos. Este reconocimiento es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de todo tipo, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar carta de naturaleza cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada como sistema público y la educación como derecho tuvo así que conquistarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación, todavía al estilo tradicional, de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores.
Como derecho fundamental y como derecho social, es pues fruto de una lenta pero segura conquista que se inicia con las aventuras filantrópicas que promueven una educación obligatoria y gratuita para las masas menos pudientes y que empieza a ganarse en el momento en que el Estado se toma en serio la cuestión, consciente de su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo y, por qué no, de su función domesticadora de las masas populares".
La realidad nos enseña que la educación no era una preocupación de los estados. Fue recién luego de una larga lucha que el mismo se fue consolidando en base a la necesidad de tener un soberano (en este caso el pueblo) educado que pudiese gobernar. Tales derechos fueron finalmente receptados por los estados que han establecido la obligatoriedad y gratuidad de tal derecho.
Trabajo docente. Derechos laborales docentes.
Sumado al derecho de aprender se encuentra el derecho a enseñar y a hacer de ello una profesión válida, lo que ha motivado la sanción de derechos laborales docentes.
Las normas que fijan los derechos laborales docentes van desde lo general a lo particular, en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis se establecen en forma genérica los derechos de los trabajadores; luego se establecen los derechos mínimos que deben respetar los empleadores respecto de los trabajadore en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y, finalmente, encontramos los estatutos docentes, que plasman los derechos de los docentes específicamente:
Estatuto docente: http://www.tribunet.com.ar/tribunet/ley/4934.htm
Estatuto docente privado: http://www.sadop.net/Article/31/Files/Ley13047.pdf
Como se advierte, es factible establecer un orden de prelación de los derechos laborales, si recordamos la pirámide de Kelsen, podemos establecer el mismo de la siguiente manera:
Por supuesto, al igual que cualquier pirámide, se considera en derecho laboral que las normas inferiores sólo pueden adicionar derechos más nunca suprimir los que las normas superiores acuerdan; por ejemplo, si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional acuerda para los trabajadores una jornada limitada, las normas inferiores jamás podrían determinar algo menos beneficioso que ello y establecer una jornada de 24 horas.
Actividad:
1) presentarse en el sector comentarios;
2) leer el artículo 14 bis y enumerar los derechos que se acuerdan a los trabajadores.
NOS LEEMOS LA PRÓXIMA CLASE...