miércoles, 21 de mayo de 2014

Clase 6: La educación como derecho de todos los ciudadanos. Trabajo docente. Derechos laborales docentes.

Iniciamos con esta clase la Unidad Nº 5 que viaja por todo el sistema legal argentino dedicado a la educación. Resulta muy importante, para esta unidad, tener en claro todo lo que se dio en la unidad 4, especialmente el proceso de conformación del sistema escolar argentino y los estamentos educativos.
La educación como derecho de todos los ciudadanos:
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a enseñar y aprender. Tal derecho ha encontrado regulación legal en la Ley Nacional de Educación 26.206 que, en su artículo 2º dispone que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
El abogado español José Martínez de Pisón ha señalado con acierto que: "La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a los derechos humanos. Este reconocimiento es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de todo tipo, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar carta de naturaleza cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada como sistema público y la educación como derecho tuvo así que conquistarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación, todavía al estilo tradicional, de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores.
Como derecho fundamental y como derecho social, es pues fruto de una lenta pero segura conquista que se inicia con las aventuras filantrópicas que promueven una educación obligatoria y gratuita para las masas menos pudientes y que empieza a ganarse en el momento en que el Estado se toma en serio la cuestión, consciente de su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo y, por qué no, de su función domesticadora de las masas populares".
La realidad nos enseña que la educación no era una preocupación de los estados. Fue recién luego de una larga lucha que el mismo se fue consolidando en base a la necesidad de tener un soberano (en este caso el pueblo) educado que pudiese gobernar. Tales derechos fueron finalmente receptados por los estados que han establecido la obligatoriedad y gratuidad de tal derecho.
Trabajo docente. Derechos laborales docentes.
Sumado al derecho de aprender se encuentra el derecho a enseñar y a hacer de ello una profesión válida, lo que ha motivado la sanción de derechos laborales docentes.
Las normas que fijan los derechos laborales docentes van desde lo general a lo particular, en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis se establecen en forma genérica los derechos de los trabajadores; luego se establecen los derechos mínimos que deben respetar los empleadores respecto de los trabajadore en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y, finalmente, encontramos los estatutos docentes, que plasman los derechos de los docentes específicamente:
Como se advierte, es factible establecer un orden de prelación de los derechos laborales, si recordamos la pirámide de Kelsen, podemos establecer el mismo de la siguiente manera:
Por supuesto, al igual que cualquier pirámide, se considera en derecho laboral que las normas inferiores sólo pueden adicionar derechos más nunca suprimir los que las normas superiores acuerdan; por ejemplo, si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional acuerda para los trabajadores una jornada limitada, las normas inferiores jamás podrían determinar algo menos beneficioso que ello y establecer una jornada de 24 horas.
Actividad:
1) presentarse en el sector comentarios;
2) leer el artículo 14 bis y enumerar los derechos que se acuerdan a los trabajadores.
NOS LEEMOS LA PRÓXIMA CLASE...

jueves, 8 de mayo de 2014

Clase 5: De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.

De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.
En esta última clase de la unidad 4, veremos cómo de la letra de la ley llegamos a la realidad del docente. En verdad, es un tema ya varias veces tratado en la unidad pero ahora lo profundizamos.
Si recordamos la utilización de la pirámide de Kelsen, que se utiliza para establecer la preeminencia de las normas jurídicas, veremos que el docente en el aula se encuentra en la base sosteniendo (si se quiere) al resto de la normativa que rige tanto su comportamiento como docente como los contenidos que han de enseñarse.
No debemos soslayar que, si bien se encuentran aparentemente lejos del docente, las normas superiores (Constitución Nacional y Ley Nacional de Educación) son las que rigen a grandes rasgos el quehacer del docente y tampoco ha de perderse de vista que ninguna norma de la pirámide puede ser vulnerada o desoída.
Luego de las normas superiores, encontramos a nuestra constitución provincial que contiene normas específicas relativas a la educación y crea el organismo específico que rige todo lo relativo a la política educativa provincial: la Dirección General de Escuelas (ver artículos 99 inciso 7 y arts. 211 a 217 de la Constitución de Mendoza en el siguiente enlace http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_wrapper&Itemid=72&lang=). Por supuesto que las normas de la D.G.E. son también obligatorias para el docente y determinan la especificidad provincial que impone el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, sin ellos no habría aportes provinciales.
Finalmente, llegamos al nivel institucional, es decir la institución educativa en la que el docente se desempeña. En este nivel también hay normas, puesto que cada institución posee su Proyecto Institucional que aporta también sus particularidades y recién allí encontramos al docente.
Debemos tener presente que cada estamento posee su normativa propia pero no puede de ninguna manera oponerse al estamento superior y la importancia de los mismos radica en que, todos juntos, conforman el sistema normativo de la política educativa argentina.
A continuación dejo una pirámide con los distintos estamentos educativos, les recomiendo que la analicen detalladamente y no se dejen llevar por la aparente simpleza:

ACTIVIDAD: Habiendo culminado la unidad 4 y para que se preparen para la que sigue, la actividad consiste simplemente en dejar el presente (¡INDICANDO NOMBRE Y APELLIDO!) en el sector comentarios.
Saludos, nos leemos la clase que viene!

Clase 4: La educación en la legislación nacional. El proceso de conformación del sistema escolar argentino desde la normativa legal. De la ley al aula, estamentos educativos y su importancia en el sistema argentino.


La educación en la legislación nacional.
La educación ha sido una constante preocupación para nuestros legisladores. Una vez dictada la Constitución Nacional, y organizado políticamente el país, el Congreso Nacional se vio en la necesidad de sancionar leyes que establecieran y perfilaran una política educativa nacional.
Citando a Perazzo, Kuc y de Jove, "al dictarse la Constitución Nacional existían tres niveles de enseñanza. El nivel inferior donde se enseñaban los primeros principios, lo elemental. El nivel superior era el universitario, en el cual se profundizaban los estudios de las diversas ciencias. No siendo suficientes los estudios elementales para ingresar a los estudios superiores, era y es necesaria la adquisición por el estudiante de conocimientos generales, gracias a los cuales queda preparado para la posterior especialización; y esto se logra en el nivel secundario." (Historia de la Educación y Política Educacional Argentina).
Concluyen las autoras que la educación en su conjunto es de interés del Congreso Nacional y así se han dictado diversas normas que han conformado el sistema escolar argentino.
El proceso de conformación del sistema escolar argentino desde la normativa legal.
El proceso de conformación del sistema escolar argentino se inicia necesariamente, con la sanción de la ley 1.420 denominada de Educación Común, promulgada en 1884 durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Según la obra citada "constituyó la más completa y orgánica legislación de la educación primaria y durante casi cien años en que estuvo vigente facilitó la realización de una obra extraordinaria, asegurando la la unificación espiritual del país y la asimilación de los hijos de inmigrantes que desde las últimas décadas del siglo pasado se incorporaron a la República" (Perazzo, Kuc y de Jove; Obra citada).
Esta ley estableció cuatro principios esenciales:
-Obligatoriedad: la educación primaria es obligatoria y la responsabilidad recae sobre los responsables de los menores.
-Gratuidad: la educación primara es gratuita, recayendo la obligación sobre el estado.
-Gradualidad: la educación primaria se divide en grados.
-Neutralidad en materia religiosa.
Otro gran aporte del Congreso Nacional al sistema escolar argentino fue la denominada Ley Lainez, sancionada en 1905, que autorizó al Gobierno Nacional a establecer escuelas primarias en territorios provinciales. Fue pensada como un instrumento de colaboración entre el Estado Nacional y las provincias que no pudieran hacer frente a la obligación de enseñar pero gradualmente se transformó en una forma de inmiscuirse en las políticas provinciales, llegando incluso a clausurarse las escuelas sostenidas por las provincias.
Sancionada en 1993, la ley 24.195, denominada Ley Federal de Educación, vino, luego de más de un siglo, a suplantar el régimen de la ley de Educación Común. Esta ley fue sancionada durante el gobierno de Carlos Menem y se dispuso a regular el derecho constitucional de enseñar y aprender.
Estableció el sistema educativo en cinco niveles: a) educación inicial: jardín de infantes; b) educación general básica (EGB): dividida en tres ciclos de tres años cada uno; c) educación polimodal: de tres años de duración; d) educación superior o de grado; y e) educación cuaternaria o de posgrado.
Finalmente, podemos decir que el proceso de conformación del sistema escolar argentino culmina (hasta hoy) con la sanción de la ley Nacional de Educación promulgada en el año 2006 y que ha venido a reemplazar el sistema de la ley federal. Es la ley educativa actualmente vigente.

ACTIVIDAD: Ingresar al texto de la Ley Nacional de Educación a través del siguiente enlace http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf y determinar en cuántos niveles se divide actualmente el sistema educativo argentino efectuando una breve semblanza de cada uno de ellos. RECUERDEN PONER EL NOMBRE EN CADA INTERVENCIÓN PORQUE SI NO LO HACEN NO SE SABE QUIEN HIZO EL APORTE!!!
Nos leemos la próxima clase.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Clase 3: Las leyes como instrumento de la política educativa. Qué es una ley -órgano que la dicta y formalidades de la misma-.

Las leyes como instrumento de la política educativa:
En la clase anterior vimos  qué es y cómo se estructura el sistema educativo argentino y dentro de esa estructura vimos que un estamento importante de ese sistema son las leyes nacionales que dicta el Congreso Nacional y las provinciales que dicta la Legislatura provincial, ambas en materia educativa.
Decimos que las leyes son instrumento de la política educativa pues ellas perfilan ideológicamente los objetivos del sistema educativo, en tal caso, si vemos que las leyes educativas contemplan a los pueblos originarios, sus costumbres, conceptos específicos y formas de vida, podremos afirmar que la política educativa tiene una fisonomía proclive a la inclusión de los pueblos originarios.
Esto no es exclusivo de lo educativo, sino que se repite en cualquiera de los ámbitos políticos de un país, es decir, las leyes son instrumentos de la política en general y de cada una de sus especialidades (económica, social, laboral, etc.).
Qué es una ley:
Corresponde, entonces, preguntarnos qué es una ley. Para responder a esa pregunta conviene citar a dos importantes juristas:
Para el jurista panameño César Quintero, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.".
Por su parte para el jurista venezolano Andrés Bello, una ley es "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Como vemos de ambas definiciones, se trata de una norma, una declaración de voluntad de la sociedad dictada a través de los órganos estatales que obliga a su cumplimiento a todos los habitantes de la nación y que, finalmente, manda, prohibe o permite. Es decir, debemos identificar tres elementos: 1) norma; 2) obligatoria; 3) que manda, prohibe o permite.
En materia educativa hay leyes o incluso partes de leyes que hacen las tres cosas, por ejemplo, la Ley Nacional de Educación 26.206, actualmente vigente, manda en su artículo 4 a los Estados nacional y provinciales a "proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias"; prohibe en su artículo 10 al estado nacional suscribir "tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública."; y, finalmente, en su artículo 23 permite a "organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros" el prestar el servicio de educación inicial junto con los estados nacional y provinciales.
Las leyes son dictadas por el Legislador, es decir, el poder Legislativo que en la Nación es ejercido por un Congreso bicameral (diputados y senadores) y en la provincia por una Legislatura, también bicameral. Esto surge de nuestras constituciones nacional (artículo 44) y provincial (artículo 64).
Así también, los procedimientos para la sanción de las leyes están previstos en las constituciones, tomemos por caso la Constitución Nacional:
Dice la Constitución que el proyecto de ley puede ser presentado en cualquiera de las dos cámaras, y primero necesita su aprobación en la cámara de origen (sea diputados o senadores), luego pasa a la otra cámara que, si la aprueba lo pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación. Si el ejecutivo lo aprueba, lo promulga como ley.
ACTIVIDAD:
Cómo están realizando el parcial, esta semana sólo tienen como actividad dar el presente en el sector comentarios.