miércoles, 25 de junio de 2014

MATERIAL DE ESTUDIO PARA LA UNIDAD 3

OJO!!!!!! AQUÍ LES DEJO UNOS VÍNCULOS PARA PODER ESTUDIAR LA UNIDAD 3 RELATIVA A LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS CONTEMPORÁNEAS Y ALGUNOS VIDEOS QUE LES VAN A SERVIR MUCHO.
TODA LA INFORMACIÓN DE LA PÁGINA ESTÁ CHEQUEADA Y CORRESPONDE A SITIOS SERIOS CON DATOS CORROBORABLES POR LO QUE PUEDEN CITAR A LOS AUTORES EN EL FINAL CON TODA SEGURIDAD.
MUCHOS SALUDOS:
Sobre las políticas educativas contemporáneas:
http://www.oei.es/administracion/rivero.htm
http://www.oei.es/metas2021/CALIDAD.pdf
Sobre equidad, diversidad e inclusión:
http://portal.unesco.org/geography/es/files/11995/1260891368108_Nestor_Lopez.pdf/08%2BNestor%2BLopez.pdf

.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-208079.html
Sobre el problema del acceso a la informática:



Clase 11: La importancia constitucional de la D.G.E. Instituciones provinciales. El acceso al cargo docente.

¡LLEGAMOS AL FINAL!
Esta es la última clase virtual, espero hayan disfrutado el entorno y las actividades. Estoy muy contento con el nivel de respuesta de todos y me gustaría se presentaran todos y todas a rendir en la primera oportunidad que tengan...
Recuerden que para tener por aprobada la segunda parte de la materia tienen que presentar la carpeta con todas las clases y las actividades y el último plazo para ello es el lunes 1 de julio. Si no lo presentan no hay ningún problema pero deberán rendir las seis unidades de la materia.
Bueno, empecemos con la clase:
La importancia constitucional de la Dirección General de Escuelas.
Como vimos en clases anteriores la Dirección General de Escuelas es el órgano que en Mendoza tiene a su cargo la gestión de las políticas educativas y la organización y funcionamiento del sistema educativo provincial, no sólo primario, sino también secundario y superior.
Es tal la importancia de su funcionamiento que la Constitución de la provincia se encuentra regulado a grandes rasgos su funcionamiento desde el artículo 211 al 214. El cargo de Director General de Escuelas es la máxima autoridad escolar de la provincia (ver constitución provincial en este link http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_wrapper&Itemid=72&lang=.
Además de la gestión, organización y funcionamiento del sistema educativo provincial, el director General de Escuelas es el representante mendocino en el Consejo Federal de Educación.
Actualmente la Directora General de Escuelas de la provincia es la Profesora María Inés Abrile de Vollmer.
Instituciones provinciales.
Por supuesto que es impensable que la Directora General de Escuelas pueda afrontar por sí sola la totalidad de incumbencias que tiene a su cargo. Para auxiliarla en esa función, la provincia de Mendoza ha creado numerosas instituciones que la auxilian en tareas específicas:
La institución más importante, luego de la Directora es el Honorable Consejo Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, su creación es también constitucional, y está presidido por la Directora General de Escuelas, define las políticas pública en torno a la administración de recursos del sistema escolar.
Otro órgano auxiliar es el de Jefe de Gabinete, es el principal colaborador del Director General de Escuelas y su función principal es la de coordinar  las actividades entre las dependencias de la Dirección General de Escuelas.
Luego el sistema cuenta con una Subsecretaría de Educación, cuya misión es la de ejecutar la política educativa en los niveles de educación obligatoria de gestión estatal y privada (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria) y en las modalidades de Educación Técnico Profesional, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural bilingüe, Educación Rural, Educación Domiciliaria y Hospitalaria, Educación en Contextos de privación de la libertad, de Educación Artística y Educación de Gestión Social y Cooperativa, tendiente a garantizar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y sin desequilibrios sociales ni territoriales.
También hay nueve directores con competencia en cada uno de los niveles o ámbitos educativos especiales: Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Jóvenes y Adultos, Especial, Técnica y Trabajo, etc.
Toda la estructura de la D.G.E. y las instituciones provinciales puede consultarse desde el siguiente link http://www.mendoza.edu.ar/institucional/
El acceso al cargo docente.
El acceso al cargo docente se produce por concurso de antecedentes. Cómo los cargos a cubrir son muchos, se ha establecido una junta calificadora que tabula los antecedentes y otorga un puntaje plasmándolo en un bono, ese bono es la herramienta con la que el docente se presenta  a los concursos convocados para la cobertura de cargos.
Para la cobertura de cargos hay también un sistema de llamados, para los tres primeros se accede sólo con el bono de puntaje, recién en el cuarto llamado se accede con una carpeta de antecedentes en los que se tabulan los antecedentes de los postulantes y gana el concurso quien cuente con mejores antecedentes.
Asimismo, se exige un certificado de aptitud psicofísica para la función que se va a desarrollar.
El link de la Junta Calificadora de Enseñanza Inicial y Primaria es el siguiente: http://bases.mendoza.edu.ar/juntaprim/funciones.html.

ACTIVIDADES:
Entrevistar a un docente que haya accedido por concurso a un cargo docente y consultarle respecto a sí le fue fácil el acceso, si recibió el apoyo e información de sus colegas luego de obtenido el mismo, cómo fueron sus primeros momentos frente a alumnos y cualquier otro dato. Efectuar un resumen y presentarlo a la firma del docente.

GRACIAS POR COMPARTIR ESTE ESPACIO CURRICULAR, MUCHA FUERZA QUE YA QUEDA MENOS Y MIENTRAS ESTÉ EN LA INSTITUCIÓN PUEDEN CONTAR CONMIGO PARA LO QUE SEA.
HASTA PRONTO.

martes, 24 de junio de 2014

Clase 10: Los colectivos docentes y su organización frente a las políticas educativas

Los colectivos docentes y su organización frente a las políticas educativas:
En primer lugar debemos conceptualizar qué entendemos por colectivo docente y para ello seguiremos a la mexicana Patricia Huerta Pérez quien nos enseña que "El origen del uso del término colectivo docente se ubica en España, a finales de la década  de los 80´s del siglo pasado. Surge con la reforma educativa que se generó en ese país XI Congreso  cuyo fundamento pedagógico se orientó hacia la innovación, la investigación y la orientación educativa y la formación profesional (Marchesi, 2001). Este cambio llevó a los docentes a emigrar de un entorno en el que la individualidad era el sentido del trabajo diario a  otro donde se sabe parte de un grupo de colegas que comparten responsabilidades, tareas, éxitos, problemáticas diversas. En este contexto se realza un modelo pedagógico en  el que el alumno se convierte en el centro de la intervención docente. 
Méndez (s. f.) recoge una primera aproximación sobre el concepto de colectivo docente 
desde una perspectiva amplia, al afirmar que es el conjunto de profesionales de una institución educativa con responsabilidades docentes, sin importar el estatus que tengan en la 
institución, este primer acercamiento aporta una panorámica orientada hacia el trabajo 
áulico de los profesores y la noción de pertenecía a un grupo de profesionales de la educación con un fin en común, la enseñanza. 
Con base en la primera aportación y aunado a la revisión sobre el uso de los significados 
dados al término de colectivo docente se identifican tres acentuaciones con relación a las 
diferentes connotaciones definidas por el entorno contextual y temporal en el que se ubican: a) tareas pedagógicas; b) identidad profesional; c) formación profesional. 
Wass (1992), Le Gal (2005) y Gather Thurler (2004) afirman que el colectivo docente desarrolla como compromiso fundamental todo tipo de tareas pedagógicas entre las que 
sobresalen la orientación y la educación integral de los alumnos, así como las insertas en 
el cotidiano laboral que van desde diseñar planes de clase, estrategias de intervención, 
materiales y recursos didácticos hasta un reconocimiento profundo de todas las dimensiones de los alumnos que atienden. 
Existen otro grupo de especialistas orientados al estudio de los significados del quehacer 
docente en base a procesos de investigación cualitativa como la investigación-acción, 
ellos han profundizado sobre el tema; algunos de sus hallazgos identifican al colectivo 
docente como un medio favorecedor para coadyuvar en la construcción de la identidad 
profesional, consideran que el compartir un espacio de trabajo laboral favorece la construcción de significados entre ellos sobre su práctica profesional (Bolivar, 2006). 
Una tercera perspectiva está orientada hacia la formación profesional. El colectivo docente es visto como un espacio en el que el maestro aprende y se forma (Gil, Pujol & Casta-
ño, 2008), de esta forma se generan procesos que favorecen el desarrollo profesional XI Congreso 
(Marcelo & Vaillant, 2009) en un ambiente de aprendizaje caracterizado por el trabajo colaborativo y la reflexión de la práctica docente (Contreras Jordán, 1998). Esta visión es la 
más difundida sobre todo en muchos de los países que entraron en procesos de reforma 
educativa a finales de la década de los 90´s del siglo pasado como Chile, Argentina y 
México."
Ahora bien, para completar la consigna y ver cuál es la función real del colectivo docente frente a las políticas educativas, les propongo la siguiente actividad: lean el documento del siguiente enlace, correspondiente a una ponencia del Ministerio de Educación de Cuba:
http://www.ecured.cu/index.php/Colectivo
y efectúen un pequeño resumen a ser presentado en formato papel.
Nos leemos la próxima clase!

martes, 3 de junio de 2014

Clase 9: Los sistemas educativos provinciales. Marco normativo que regula la actividad laboral y profesional.

En esta clase comenzamos el desarrollo de la Unidad Nº 6.
Los sistemas educativos provinciales:
Las distintas provincias argentinas poseen, dada la forma federal de gobierno, un sistema educativo propio que es establecido de acuerdo a políticas y necesidades que les son prioritarias y/o meramente convenientes.
Como sabemos, en el artículo 5º de nuestra constitución nacional se establece que las provincias deben asegurar su educación primaria, estableciéndose claramente un deslinde de competencias entre Nación y provincias.
Siguiendo a Perazzo, Kuc y De Jove ("Historia de la Educación y Política Educacional Argentina"; Editorial Humanitas; Buenos Aires), "En general hay una gran coincidencia en las distintas constituciones provinciales en lo que se refiere a los aspectos fundamentales relacionados con la educación. Pero en ellas existen matices que convienen destacar":
En primer lugar destacan que las constituciones de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y San Luis contienen disposiciones que refieren que no se podrá coartar la libertad de enseñar y aprender.
Por otra parte, indican que Buenos Aires, Entre Ríos y Misiones confían el gobierno, administración y orientación del sistema educativo a un Consejo General de Educación; Mendoza a una Dirección General de Escuelas; La Pampa y Santa Fe, no hacen referencia alguna; y las restantes se lo confían a un Consejo General de Educación.
Señalan asimismo que la mayoría de las provincias determinan que es facultad de sus legislaturas el dictado de leyes sobre educación y enseñanza pública. La gratuidad de la enseñanza está establecida en todas las constituciones, al igual que la obligatoriedad de la educación primaria.
Como se ve, cada sistema educativo provincial es particular y se atiene a lo que los gobiernos provinciales han entendido como prioritario. Tales sistemas, a su vez, deben sujetarse a un marco normativo que tiene su origen en la Constitución Nacional y continúa hasta las diversas instituciones.
Marco normativo que regula la actividad laboral y profesional:
Como se dijo, los sistemas educativos provinciales deben adecuarse a un marco normativo compuesto por normas de diversa índole, carácter y jerarquía. Así, desde lo laboral hay numerosas normas que, desde la Constitución Nacional regulan el trabajo docente (ver clase 6); igual en lo que respecta a la labor profesional, esto es el sistema de normas que rigen la actividad docente (ver clase 5).
Dichas normas establecen los límites, derechos y obligaciones que caen en cabeza del docente y enmarcan tanto su labor profesional como las imposiciones que las provincias pueden efectuarle.

ACTIVIDAD:
Dar el presente en el sector comentarios y efectuar en papel un listado de las normas que (a) en lo laboral -conforme se establece en la clase 6- y (b) en lo profesional -de acuerdo a lo visto en la clase 5- rigen la vida del docente.

Clase 8: Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075. Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058. Las funciones de los Ministros de Educación a través del Consejo Federal de Educación. El INFD y el INET.

La Ley Nacional de Educación Nº 26.206:
Esta ley se sancionó en 2006 durante el gobierno del presidente Néstor Kirchner, vino a reemplazar el régimen de la ley federal de educación, restaurando, en lo formal, el sistema anterior.
Consta de 145 artículos, divididos en doce títulos, comprende desde disposiciones formales y de política educativa, hasta la exhaustiva ordenación del sistema escolar.

  • El Título I, comprende un Capítulo de "Principios, Derechos y Garantías", en los que se plasma el espíritu de la ley, y otro de "Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional" que comprende definiciones respecto de este particular.
  • El Título II deja establecido "El Sistema Educativo Nacional", comprendiendo la educación inicial, la educación primaria, la secundaria, la educación superior, la educación técnico profesional, artística, especial, permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, en contexto de privación de la libertad y domiciliaria y hospitalaria.
  • El Título III está dedicado a la "Educación de Gestión Privada", asimilándola a la estatal pero sujetándola a la previa autorización y luego al control estatal.
  • El Título IV es para los docentes y su formación y comprende además un catálogo de derechos y obligaciones de los mismos. Además prevé un Capítulo especial para la Formación Docente contemplándola como parte integrante del sistema de educación superior.
  • El Título V se refiere a "Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa", haciendo hincapié en las diversas culturas que conforman nuestra nación.
  • El Título VI comprende normas referidas a la calidad educativa.
  • El Título VII se dedicó a la "Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación", en obvia alusión a lo que requiere la sociedad actual.
  • El Título VIII se le dedicó a la "Educación a Distancia" a través de plataformas virtuales y otras formas.
  • El Título IX está referido a la "Educación No Formal".
  • El Título X comprende los órganos de gobierno escolar.
  • El Título XI se refiere al cumplimiento de los objetivos de la ley.
  • Finalmente, el Título XII es simplemente de forma.

La Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075:
Fue promulgada también en 2006 e implicó una reestructuración presupuestaria atinente a lo educativo marcando nuevamente una presencia fuerte del Estado Nacional en la educación, luego del régimen menemista que había dictado normas en las cuales el Estado había reducido su participación.
En definitiva, esta ley implicó lisa y llanamente más fondos para el sistema educativo con objetivos precisos.

La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058:
Según su artículo 1, esta ley de 2005, tiene por objeto La presente ley tiene por objeto "regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional".
Para ello establece un sistema bastante preciso y coordinado para el establecimiento de instituciones técnicas que permitan el acceso al mundo profesional de los jóvenes luego de su educación secundaria. En lenguaje llano, consistió en el viejo anhelo de volver a las escuelas técnicas que habían cerrado sus puertas en los `90.

Las funciones de los Ministros de Educación a través del Consejo Federal de Educación:
El Consejo Federal de Educación fue creado por la ley 26.206 y es un órgano de  interjurisdiccional, de carácter permanente, está pensado como un ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. 
Está presidido por el Ministro de Educación de la Nación y se compone de todas las autoridades provinciales en educación (en Mendoza el Director General de Escuelas) y tres representantes por las Universidades.
La función del Ministro de Educación de la Nación es la de coordinar el sistema educativo nacional y cuenta para ello con distintos órganos del Consejo. Entre los órganos se encuentra la Asamblea que emite Resoluciones de carácter obligatorio para todas las instituciones del país.
El Consejo cuenta con una página web en la que se explican sus funciones y se publican sus resoluciones:
Investigar todo lo relativo al Consejo es una actividad recomendada para esta clase (no obligatoria).

El INFD:
El Instituto Nacional de Formación Docente también fue creado por la Ley Nacional de Educación y es el organismo responsable de coordinar la formación de docentes en el país. Es responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional. 
Funciona actualmente en el Ministerio de Educación de la Nación.

El I.N.E.T.:
El Instituto Nacional de Formación Tecnológica también es un órgano creado por la 26.206. Tiene por función fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional para facilitar la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la formación continua de los adultos a lo largo de su vida activa, y responder a las nuevas exigencias y requerimientos derivados de la innovación tecnológica, el crecimiento económico y la reactivación de los sistemas productivos.
Desarrollar un sistema integrado de educación técnico-profesional que articule entre sí los niveles de educación media / polimodal y superior y éstos con las diversas instituciones y programas extra-escolares de formación y capacitación para y en el trabajo, en el marco de los requerimientos del desarrollo científico, técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo.
Dar respuesta a la necesidad de otorgarle una identidad propia a la educación técnico-profesional, significar su carácter estratégico en términos de desarrollo socio-económico, valorar su estatus social y educativo, actualizar sus modelos institucionales y estrategias de intervención aproximándola a estándares internacionales, de tal manera que pueda convertirse en núcleo de formación de recursos humanos altamente calificados. 
Favorecer, al interior del sistema de educación técnico profesional, la complementariedad y subsidiaridad entre los distintos tipos de instituciones y programas que lo conforman de modo de contar con criterios claros de homologación de ofertas de formación que faciliten a cualquier estudiante o trabajador la continuidad de sus estudios, tanto de nivel medio/polimodal o superior como de formación profesional, en cualquier región del país.

ACTIVIDADES:
1) Presentarse en el sector de comentarios.
2) Ingresar al siguiente link: http://portal.educacion.gov.ar/consejo/autoridades/, y buscar quien es el representante de Mendoza en el Consejo Federal de Educación.
3) Explorar el título II de la Ley Nacional de Educación y hacer un cuadro sinóptico en el que se muestren los distintos niveles y modalidades que prevé el sistema educativo argentino.
LAS ACTIVIDADES 2) Y 3) SE REALIZAN EN PAPEL Y SON CONTROLADAS Y FIRMADAS POR EL PROFESOR EN CLASE PRESENCIAL.

lunes, 2 de junio de 2014

Clase 7: Legislación del siglo XIX. Ley Federal de Educación 24.195. Ley de Transferencia de los Servicios Educativos Nº 24.049. Ley de Educación Superior Nª 24.521.

Legislación del siglo XIX:
Hablar de legislación propiamente dicha, presupone hacer referencia a las normas posteriores a la Constitución Nacional de 1853, por lo que, a ese respecto, debemos señalar que las leyes del siglo XIX en materia educativa fueron las siguientes:

  1. Ley de Educación Común (Nº 1.420), sancionada en 1884, establecía la educación laica, gratuita y obligatoria. Estableció los cuatro pilares sobre los que se funda la educación en nuestro país (obligatoriedad, gratuidad, gradualidad y neutralidad en materia religiosa).
  2. Ley universitaria Nº 1.579: Se entendía que la educación superior era un tema de única injerencia nacional. Estableció algunos de los órganos de gobierno que aún hoy rigen en las universidades como la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior. fue sancionada en 1884.
  3. Ley 934 del año 1878: Reguló las formas de pasaje de los estudiantes desde las escuelas privadas a las públicas.
Ley Federal de Educación 24.195:
Esta ley fue sancionada en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem, vino a reemplazar a la centenaria ley de educación Común, según Adriana Puiggrós en su libro "Qué pasó en la educación argentina", señaló que: "La Ley Federal de Educación, dictada en 1994, que se compone de: a) Los derechos, obligaciones y garantías y los principios generales (títulos I y II), que responden al piso de principios democráticos acordados en el Congreso Pedagógico de 1985. Entre los conceptos que dan marco a la ley federal persiste la preeminencia de la Iglesia Católica sobre otras organizaciones de la sociedad civil, pero no es una posición que marque el resto de la ley. La mayoría de los contenidos de los títulos I y II incluye principios tales como el carácter de bien social de la educación, la responsabilidad principal del Estado, la igualdad de oportunidades, la gratuídad, la garantía de no discriminación y de acceso-permanencia-egreso del sistema educativo de todos los habitantes, la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales, los derechos culturales de las comunidades aborígenes, entre otros. Muchos de esos conceptos no habían formado parte de ninguna de las leyes anteriores que organizaron el sistema escolar argentino, aunque algunos de ellos provienen del reformismo universitario y del discurso escolanovista, que había representado a los sectores pedagógicos de vanguardia décadas atrás. Los resultados son la modernización pedagógica y la democratización axiológica del encuadre político-educacional argentino. b) La estructura del sistema educativo (título III), cambio cuyos efectos deben analizarse considerando que la transferencia de los establecimientos a las provincias fue previamente hecha sin tener en cuenta que aquéllas estaban económicamente quebradas. La nueva estructura produjo nuevas fragmentado ne_s en un sistema escolar ya desestructurado, en particulakla escuela media, cuya pérdida de rumbo y de sentidos llevaba ya varias décadas y donde aumentaba el deterioro de las condiciones de trabajo de los profesores, que corriendo de escuela en escuela llegaban a dar clase a centenares de alumnos en un día. La aplicación de la nueva estructura planteada en la Ley Federal de Educación empeoró esa situación, pues provocó que muchas provincias "primarizaran" el tercer ciclo (7o , 8o  y 9°)> con consecuencias lamentables para niños y adolescentes. c) La educación no formal, la enseñanza de gestión privada, la gratuidad y asistencialidad; los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, el gobierno y la administración (títulos IV, V, VI ,VII, VIII y X); la calidad de la educación y su evaluación (título IX) y el financiamiento(título X), títulos cruzados por la ambigüedad y apertura a los programas de evaluación de la calidad que perseguían una mayor eficiencia de la inversión, especialmente referida al trabajo de los docentes. d) Cláusulas transitorias que establecían plazos perentorios para la aplicación de la reforma en las provincias. En cuanto a la controvertida cuestión del financiamiento de la educación, el artículo 61 de la ley obligaba desde entonces al gobierno a "duplicar gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto de 1993", o bien, si resultaba una cifra mayor, "un incremento del 50% en el porcentaje del PBI destinado a educación en 1992".En otros términos, significa que en 1996 el Estado argentino debía invertir el 6% del PBI en educación, cifra que corresponde a las recomendaciones.". 
Ley de transferencia de los Servicios Educativos N° 24.049:
Esta ley muy propia de la política neoliberal del gobierno de Menem, fue sancionada para que el estado nacional desestructurara su participación en la política educativa nacional cediendo ese lugar a las provincias. Fue sancionada en 1992 y estableció en su artículo 1° que se facultaba "al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley."
Esta ley implicó el vaciamiento de la participación educativa del estado nacional y fue y continúa siendo muy criticada.
Ley de Educación Superior N° 24.521:
Fue sancionada en 1995, según Puiggrós (obra citada), esta ley "organiza un sistema que incluye la educación universitaria y terciaria no universitaria, tal como se había hecho en las grandes universidades occidentales en la década del 70. Establece la obligación del Estado de planificar, impartir y financiar educación superior, así como sus atribuciones de aprobación y supervisión de las instituciones privadas del nivel. Debe destacarse que esta ley asienta principios democráticos y científicos para la educación superior que no figuraban en ninguna anterior y que, en ese sentido, representa una superación destacable de las tradicionales posturas del peronismo referidas a la universidad. Especialmente debe observarse que desarrolla el concepto de la autonomía universitaria, inscrito en la Constitución de 1994. En una lectura profunda del texto de la ley, y a la luz de su aplicación posterior, esa característica no aparece ligada, como debiera, al resguardo de la universidad como espacio estratégico para la producción y transmisión de conocimientos, cuya lógica institucional debe ser distinta de la de los gobiernos, los partidos políticos, las empresas y otros organismos. Aunque resulte de menor peso que el hecho de crear un sistema de educación superior fundado en los principios vigentes de la reforma universitaria, debe señalarse que en i la ley hay elementos del administrativismo eficientista que facilitan I la introducción de las medidas de corte neoliberal que se tomaron ; posteriormente. Entre ellas, el congelamiento de los salarios del ^personal, la introducción del sistema de incentivos y la obsesiva sucesión y superposición de evaluaciones de los docentes, con criterios tecnocráticos. Entre las críticas que hace el movimiento estudiantil y docente se destacan que la ley abriría la posibilidad del arancelamiento de la educación pública superior y que no respeta la paridad de representación en los órganos de gobierno universitario."

ACTIVIDAD:
Efectuar una línea de tiempo y ubicar todas las leyes que se mencionan en la clase. ESTA ACTIVIDAD DEBE SER EFECTUADA EN PAPEL, NO SE REQUIERE QUE SEA ENVIADA ELECTRÓNICAMENTE Y SERÁ REVISADA Y FIRMADA POR EL PROFESOR.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Clase 6: La educación como derecho de todos los ciudadanos. Trabajo docente. Derechos laborales docentes.

Iniciamos con esta clase la Unidad Nº 5 que viaja por todo el sistema legal argentino dedicado a la educación. Resulta muy importante, para esta unidad, tener en claro todo lo que se dio en la unidad 4, especialmente el proceso de conformación del sistema escolar argentino y los estamentos educativos.
La educación como derecho de todos los ciudadanos:
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a enseñar y aprender. Tal derecho ha encontrado regulación legal en la Ley Nacional de Educación 26.206 que, en su artículo 2º dispone que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
El abogado español José Martínez de Pisón ha señalado con acierto que: "La educación es en la actualidad un derecho fundamental ampliamente reconocido por la mayoría de las constituciones y por los textos internacionales relativos a los derechos humanos. Este reconocimiento es relativamente reciente y, como hemos visto, es resultado de un largo proceso histórico que hunde sus raíces en la renovación cultural e ideológica de la modernidad. La educación entendida como derecho y, en particular, como derecho social es, pues, una conquista histórica fruto de tensiones, de luchas, de iniciativas de todo tipo, y también de un desarrollo doctrinal no exento de polémicas. Empieza a tomar carta de naturaleza cuando pensadores de vanguardia toman conciencia de su importancia para el individuo y para la sociedad y que conciben un redimensionamiento de las funciones estatales que favorezca su establecimiento. La educación institucionalizada como sistema público y la educación como derecho tuvo así que conquistarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación, todavía al estilo tradicional, de las élites y contra la burguesía que veía con recelo el acceso a la educación de los trabajadores.
Como derecho fundamental y como derecho social, es pues fruto de una lenta pero segura conquista que se inicia con las aventuras filantrópicas que promueven una educación obligatoria y gratuita para las masas menos pudientes y que empieza a ganarse en el momento en que el Estado se toma en serio la cuestión, consciente de su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo y, por qué no, de su función domesticadora de las masas populares".
La realidad nos enseña que la educación no era una preocupación de los estados. Fue recién luego de una larga lucha que el mismo se fue consolidando en base a la necesidad de tener un soberano (en este caso el pueblo) educado que pudiese gobernar. Tales derechos fueron finalmente receptados por los estados que han establecido la obligatoriedad y gratuidad de tal derecho.
Trabajo docente. Derechos laborales docentes.
Sumado al derecho de aprender se encuentra el derecho a enseñar y a hacer de ello una profesión válida, lo que ha motivado la sanción de derechos laborales docentes.
Las normas que fijan los derechos laborales docentes van desde lo general a lo particular, en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis se establecen en forma genérica los derechos de los trabajadores; luego se establecen los derechos mínimos que deben respetar los empleadores respecto de los trabajadore en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y, finalmente, encontramos los estatutos docentes, que plasman los derechos de los docentes específicamente:
Como se advierte, es factible establecer un orden de prelación de los derechos laborales, si recordamos la pirámide de Kelsen, podemos establecer el mismo de la siguiente manera:
Por supuesto, al igual que cualquier pirámide, se considera en derecho laboral que las normas inferiores sólo pueden adicionar derechos más nunca suprimir los que las normas superiores acuerdan; por ejemplo, si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional acuerda para los trabajadores una jornada limitada, las normas inferiores jamás podrían determinar algo menos beneficioso que ello y establecer una jornada de 24 horas.
Actividad:
1) presentarse en el sector comentarios;
2) leer el artículo 14 bis y enumerar los derechos que se acuerdan a los trabajadores.
NOS LEEMOS LA PRÓXIMA CLASE...